Zonas Antárticas Especialmente Administradas (ZAEA)

A fin de evitar conflictos, roces y malentendidos entre las organismos nacionales que tienen presencia en la Antártida, se crearon zonas especialmente administradas. 

Cualquier zona, inclusive las zonas marinas, en que se lleven a cabo actividades o puedan llevarse a cabo en el futuro, podrá designarse como Zona Antártica Especialmente Administrada para coadyuvar al planeamiento y la coordinación de las actividades, evitar los posibles conflictos, mejorar la cooperación entre las Partes y reducir al mínimo los impactos ambientales. Son 7 las ZAEA vigentes.

El Anexo VI, sobre responsabilidad derivada de emergencias medioambientales, fue adoptado en la XXVIII RCTA en Estocolmo en 2005 y entrará en vigor cuando sea aprobado por los gobiernos de la totalidad de las Partes Consultivas.

El Protocolo estableció el Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) como grupo de expertos para proveer asesoramiento y formular recomendaciones a las RCTA sobre la implementación del Protocolo. El CPA se reúne todos los años en ocasión de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

Cada actividad prevista por los programas antárticos nacionales o por un actor privado o no gubernamental debe ser precedida por una Evaluación de Impacto Ambiental. La misma está sujeta a aprobación por responsable del programa antártico nacional competente. En caso de preverse un impacto ambiental permanente y de magnitud, la actividad será puesta a consideración de los miembros de la RCTA para que realicen recomendaciones u observaciones.