Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) y otras reuniones
Son reuniones que se realizan desde 1961. Desde 1994 se hacen en forma anual. Los 12 países firmantes del Tratado Antártico, otros países interesados y expertos, intercambian información y toman decisiones relacionadas a las actividades antárticas.
Según el Artículo IX del Tratado, cada año (antes de 1994 era cada dos años) los doce signatarios originales más las Partes que demuestren «su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes»; en conjunto denominadas Partes Consultivas, se reúnen «con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del Tratado»;. Este mecanismo es la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA).
De 1961 a 1994 la RCTA se reunió en general cada dos años, pero desde 1994 las reuniones se han celebrado anualmente. Los países anfitriones de la RCTA son las Partes Consultivas, siguiendo el orden alfabético en inglés.
A la reunión asisten representantes de:
las Partes Consultivas;
las Partes no Consultivas;
los observadores: en la actualidad son el Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR), la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y el Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales (COMNAP); y
los expertos invitados, tales como la Coalición Antártica y del Océano Austral (ASOC) y la Asociación Internacional de Operadores Turísticos en la Antártida (IAATO).
Las Medidas, Decisiones y Resoluciones, que son aprobadas en la RCTA por consenso, ponen en práctica los principios del Tratado Antártico y el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente y proporcionan reglas y directrices para la gestión del área del Tratado Antártico y el trabajo de la RCTA. Las Decisiones, que abordan asuntos organizativos internos de la RCTA, y las Resoluciones, que son textos exhortatorios, no son jurídicamente vinculantes para las Partes Contratantes. En cambio, las Medidas son jurídicamente vinculantes para las Partes Consultivas después que todas ellas las aprueban.
Sólo las Partes Consultivas participan en la adopción de las decisiones. Sin embargo, los demás participantes en la reunión pueden contribuir a las deliberaciones.
A partir de 2013, la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) cuenta con un plan de trabajo estratégico plurianual. El plan, creado a partir de la Decisión 3 (2012), se actualiza cada año y tiene por objetivo contribuir a que la RCTA centre su actividad en asuntos prioritarios, trabaje de forma más efectiva y eficaz, y organice sus actividades de manera más apropiada.
La entrada en vigor del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente en 1998 vio el establecimiento Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA). El CPA suele reunirse en forma concurrente con la RCTA para abordar cuestiones relativas a la protección y gestión, y formular recomendaciones a la RCTA. Desde entonces el CPA ha devenido una parte importante de la ATCM. Además de las RCTA y las reuniones del CPA, el Tratado Antártico también celebra Reuniones Consultivas Especiales y Reuniones de Expertos con el objeto de tratar temas específicos.
Los acuerdos conexos que integran el sistema son:
- Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente
(Madrid, 1991) - Convención para la Conservación de Focas Antárticas
(CCFA, Londres, 1972) - Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CCRVMA, Canberra, 1980)
“Aunque la CCFA y la CCRVMA son acuerdos independientes, contienen disposiciones que representan un compromiso de las Partes con aspectos esenciales del Tratado Antártico, como el artículo IV sobre la situación jurídica de los reclamos territoriales. Solo los Estados Parte del Tratado Antártico pueden adherirse al Protocolo Ambiental.”
Podés ampliar esta información accediendo a www.ats.aq/s/antarctictreaty.html