Tratado Antártico
Fue el primero y el más importante de los tratados firmados. Ante la inminente escalada armamentística mundial, 12 países firmaron este instrumento legal para mantener a la Antártida al margen de las tensiones internacionales.
A mediados del Siglo XX, los avances tecnológicos traducidos en mejores buques, aviones, materiales de construcción, indumentaria y medios de comunicaciones cada vez más aptos; sumado al valioso aporte de los intrépidos perros polares; fueron moldeando operaciones antárticas destinadas a lograr el mejor posicionamiento geopolítico, atribución de descubrimientos y designación con impronta nacional de la toponimia de accidentes geográficos descubiertos.
Las campañas se concebían integralmente como estatales por parte de los países que habían erigido decenas de estaciones, principalmente en la península y zonas costeras.
Fue así que, en 1959, ante la posibilidad de una escalada militar y del uso del continente para ensayos nucleares; los doce países por entonces activos con instalaciones e investigaciones científicas, negociaron el Tratado Antártico.
El contenido medular de este instrumento internacional, establece que la Antártida se utilizará exclusivamente para fines científicos y pacíficos.
Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tales como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas.
Permite el empleo de personal o equipo militares para investigaciones científicas, apoyo logístico o para cualquier otro fin pacífico. La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, sujetas a las disposiciones del Tratado.
Con el propósito de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, las Partes contratantes acordaron proceder, en la medida más amplia posible:
- al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones;
- al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la Antártida;
- al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente.
- El Artículo IV reconoce los reclamos de soberanía de Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y Reino Unido; reservando para los EEUU y la Unión Soviética el derecho a reclamar soberanía oportunamente. Bélgica, Japón y Sudáfrica son signatarios no reclamantes.
Hasta ese momento, las acciones sobre la Antártida perseguían como fin ulterior el mejor posicionamiento de cada estado para ejercer y obtener reconocimiento de su soberanía, entendida como el derecho de ejercer la autoridad y el poder sobre un determinado territorio. Ocupación permanente, continuidad geográfica, descubrimiento, eran los fundamentos más relevantes.
Entre los signatarios del Tratado hay siete países (Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y el Reino Unido) con reclamos territoriales, que en algunos casos coinciden en parte. Otros países no reconocen ningún reclamo. Estados Unidos y Rusia consideran que tienen “fundamentos para reclamar”. Todas estas posiciones están explícitamente previstas en el Artículo IV, que mantiene el statu quo:
Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región.
No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.
A fin de promover los objetivos y procurar la observancia de las disposiciones del Tratado, “todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren […] estarán abiertos en todo momento a la inspección” (Art. VII).
Secretaría del Tratado Antártico
Se ubica en el centro de la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
El Gobierno de Argentina proporciona la oficina donde funciona la Secretaría, y el Acuerdo de Sede describe la relación entre la RCTA y la República Argentina respecto de las operaciones de la Secretaría en Argentina.
La Secretaría y la labor que esta lleva a cabo reciben el financiamiento de las Partes Consultivas. El presupuesto de la Secretaría se aprueba cada año durante la RCTA mientras que su gestión está sujeta a las reglamentaciones financieras.
La misión de la Secretaría es asistir a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) y al Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) en el desempeño de sus funciones, con el objetivo de fortalecer el Sistema del Tratado Antártico y de asegurar que todas las actividades desarrolladas en la Antártida sean congruentes con los propósitos y principios del Tratado Antártico y de su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente; Bajo la dirección de la RCTA, la Secretaría realiza las tareas que pueden resumirse en los siguientes rubros:
• brindar apoyo para las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA), que se celebran anualmente, y la reunión del Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA);
• facilitar el intercambio de información entre las Partes requerido en el Tratado y el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente;
• compilar, almacenar, archivar y facilitar los documentos de la RCTA;
• suministrar y difundir información sobre el Sistema del Tratado Antártico y las actividades en la Antártida.
Podés ampliar información accediendo a www.ats.aq