Protección ambiental

Estos son los mecanismos que han sido consensuados por la comunidad internacional para proteger el medioambiente.

Protocolo de protección del medioambiente antártico

Es un tratado firmado en 1991 en Madrid entre los países firmantes del Tratado Antártico y los países interesados que tiene como objetivo regular la actividad en la Antártida para proteger el medio ambiente.

En 1991, durante la RCTA especial celebrada en Madrid, se firmó el Protocolo de Protección del Medio Ambiente al Tratado Antártico. Conocido como Protocolo de Madrid, sirve de marco ambiental para proyectar las operaciones y toda actividad en el continente.

Surgió como respuesta a la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos (CRARMA).

Este fue un acuerdo internacional que tuvo lugar el 25 de noviembre de 1988 en ocasión de la RCTA de Wellington, Nueva Zelanda, con la intención de que formase parte del Sistema del Tratado Antártico. Ante la obligatoriedad de consenso completo; se frustró y nunca estuvo vigente, como consecuencia del veto de Francia y Nueva Zelanda.

El Protocolo de Madrid entró en vigor en 1998 y designa a la Antártida como una “reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia”. 

En el artículo 3 se establecen principios básicos aplicables a las actividades humanas en la Antártida. El artículo 7 prohíbe todas las actividades relacionadas con los recursos minerales excepto las que tengan fines científicos. Hasta 2048 el Protocolo puede ser modificado solamente mediante el acuerdo unánime de las Partes Consultivas del Tratado Antártico. Además, la prohibición relacionada con los recursos minerales no puede revocarse a menos que esté en vigor un régimen jurídicamente obligatorio sobre las actividades relativas a los recursos minerales antárticos (art. 25. 5). El Protocolo tiene seis anexos. Los anexos I a IV fueron adoptados en 1991 y entraron en vigor en 1998, según el detalle siguiente:

·     Anexo I: Evaluación de Impacto Ambiental.

·     Anexo II: Conservación de Flora y Fauna Antárticas Anexo III: Eliminación y tratamiento de Residuos.

·     Tratamiento de residuos para su evacuación.

·     Anexo IV: Prevención de la contaminación marina.

·     El Anexo V sobre protección y gestión de zonas, fue adoptado por la RCTA en Bonn en 1991 y entró en vigor en 2002.

Evaluación del impacto ambiental

Uno de los principios ambientales consagrados en el Artículo 3 del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente es que “las actividades en el área del Tratado Antártico deberán ser planificadas y realizadas sobre la base de una información suficiente, que permita evaluaciones previas y un juicio razonado sobre su posible impacto en el medio ambiente antártico y en sus ecosistemas dependientes y asociados, así como sobre el valor de la Antártida para la realización de investigaciones científicas”.

El Artículo 8 del Protocolo introduce la expresión “evaluación del impacto ambiental” (EIA) y distingue entre tres niveles de impacto: menor que, igual a y mayor que mínimo o transitorio.

Los procedimientos para evaluar los impactos ambientales se encuentran detallados en el Anexo I al Protocolo, que requiere evaluaciones medioambientales iniciales (IEE) para actividades con impactos mínimos o transitorios y evaluaciones medioambientales globales (CEE) para actividades con impactos mayores que mínimos o transitorios. 

Los procedimientos para elaborar EIA han sido desarrollados en los Lineamientos para la Evaluación de Impacto Ambiental en la Antártida, cuya versión más reciente fue adoptada por la RCTA 39 mediante la Resolución 1(2016).

Eliminación y tratamiento de residuos

El Anexo III al Protocolo Medioambiental establece que “Se reducirá, en la medida de lo posible, la cantidad de residuos producidos o eliminados en el área del Tratado Antártico, con el fin de minimizar su repercusión en el medio ambiente antártico y de minimizar las interferencias con los valores naturales de la Antártida, con la investigación científica o con los otros usos de la Antártida que sean compatibles con el Tratado Antártico” (Artículo 1.2).

El Anexo provee una lista de tipos de residuos que tienen que ser removidos y establece normas para la eliminación de residuos por incineración y otras formas de disposición en tierra o en el mar y respecto del almacenamiento. Algunos productos, como PCB, no pueden ser introducidos en la Antártida de ninguna manera.

Se establecen también principios para la etapa de planificación en la gestión de residuos, para implementar las normas arriba mencionadas y para reducir el impacto que los residuos puedan tener sobre el medio ambiente. 

En la planificación y gestión de actividades se consideran esenciales el reciclado y la reducción de fuentes de residuos. El Anexo considera también la remoción de residuos provenientes de actividades pasadas. 

En 2013, la Reunión Consultiva del Tratado Antártico adoptó el Manual de Limpieza para ayudar a abordar sus obligaciones en virtud del Artículo 1 (5) del Anexo III del Protocolo (última actualización: 2019).

Protección y gestión de Zonas / Sitios y monumentos históricos

Las zonas especialmente protegidas fueron creadas en 1964 en virtud de las “Medidas convenidas para la conservación de la flora y fauna antárticas”.

El Anexo V del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, que fue adoptado en 1991 y entró en vigor en 2002, reemplazó a las categorías anteriores de zonas protegidas, disponiendo la designación de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y zonas antárticas especialmente administradas (ZAEA).

Cualquier zona antártica puede ser designada como ZAEP a fin de proteger valores científicos, estéticos, históricos o naturales sobresalientes, cualquier combinación de estos valores o investigaciones científicas en curso o previstas.

Una zona donde se estén realizando actividades o se prevea hacerlo más adelante puede designarse como ZAEA para facilitar la planificación y coordinación de actividades, evitar posibles conflictos, mejorar la cooperación entre las Partes o reducir al mínimo el impacto ambiental.

Desde sus inicios, la RCTA ha enfatizado la necesidad de proteger los sitios o monumentos de interés histórico, lo que condujo en 1972 al establecimiento de una lista oficial de Sitios y Monumentos Históricos (SMH). Actualmente, la lista incluye alrededor de 90 SMH, que están designados y protegidos de acuerdo con las directrices adoptadas en 2009.

Asimismo, se pueden designar zonas especiales de acuerdo con las disposiciones de la CCAF y la CCRVMA.

La RCTA ha adoptado directrices a fin de ayudar a las Partes a seleccionar sitios para su designación y a preparar planes de gestión.

El Comité para la Protección del Medio Ambiente

El Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) fue establecido en virtud del Artículo 11 del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente. El Artículo 12 establece que sus funciones consisten en “proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes en relación con la aplicación de este Protocolo, incluyendo el funcionamiento de sus Anexos, para que sean consideradas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico”. La primera reunión del Comité tuvo lugar en 1998.

El Comité, integrado por representantes de las Partes del Protocolo Ambiental, se reúne normalmente una vez por año en ocasión de la RCTA. A las reuniones del CPA asisten también diversos Observadores.